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CONTEXTO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

A raíz de las Recomendaciones del GAFI, México, como miembro de dicho organismo, ha implementado normativa en materia de prevención de lavado de dinero: Disposiciones de Carácter General para actividades vulnerables financieras (entidades financieras) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para actividades vulnerables no financieras (establecidas en el artículo 17 de dicha ley), en ambos casos con su normativa complementaria.

 

De ella se desprende que existen actividades vulnerables a ser utilizadas para lavar dinero y por lo tanto, quienes las realicen son sujetos obligados a realizar acciones necesarias para prevenir dicha actividad ilícita.

 

Dentro de esta normativa, se dictan obligaciones específicas por sector y las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.

INTEGRIDAD GLOBAL EMPRESARIAL: PREVENCIÓN DEL DELITO Y ANTICURRUPCIÓN

Es muy común oír hablar de la responsabilidad penal de las personas morales, así como del riesgo reputacional.

 

Con base en lo anterior y en las reformas en materia de anticorrupción, en específico la constitucional y la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los particulares al día de hoy deben considerar implementar o ajustar sus programas globales de integridad empresarial, de manera que identifiquen y mitiguen todos sus riesgos.

 

Estos programas no necesariamente deben entenderse como complicados o engorrosos.

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